Transcripció completa del document (J. Enric Mut Ruiz)
Arxiu Històric Nacional. Consell de la Inquisició lligall 3.725, expedient núm. 138.: "Valencia.
Contra Joseph Axeres, de Guadazuar, por doble matrimonio" (1745)
El Inquisidor fiscal de Valencia - Contra Joseh Axeres, alias García, alias Pajares, natural y vecino de Guadazuar, de 40 años, labrador – Por casado dos veces. Vide fol. 178.
Carta del cura fol. 2 Carta de María Solís fol. 3
fol. 8
fol. 12
fol. 14
fol. 18
fol. 22 fol. 25
y 28
fol. 34
Comisión fol. 32
Partida
primera fol. 39
fol.
113, 116, 121
fol. 40
Carta del reo á María Solís fol. 43
Carta
de Almansa fol. 57 Á fol.
52
Partida
segunda fol. 69
Marqués
fol. 65 Bastero
fol. 66 Ximénez
fol. 70 Marqués
fol. 94
Solís fol. 93, 107
El cura que los casó fol. 49B
Voto á prisión fol. 138
Testigos
fol. 147 |
Tubo principio esta causa día 11 de Maio 745 de una carta, que este día se recibió en este tribunal, escrita por Dn. Juan López Amador, cura de Catarroja, incluiendo otra de María Solís, segunda muger de este reo; en que decía á este cura desde Osuna, que avía llegado á su noticia que este reo, su marido (á quien nombra Joseph García), se allaba casado en Catarroja con Vicenta Lozano: que hacía doce años estaba casado este reo con dicha Solís, de quien tenía tres hijos: que tubo esta noticia de unos sugetos que condugeron caballos al egército, con quienes passó este reo á tierra de Valencia: que deseando salir de esta duda, espera le dirija una fee de matrimonio. En vista de lo dicho por el Secretario Malans se reicibió declaración a dicho cura, que se allaba en Valencia: reconoció su carta, e inclusa, y declaró que aviendo passado este reo con varios compañeros, conduciendo caballos para el egército desde Catarroja, oió decir que varios sugetos muchas veces que este reo avía sido conocido en dicho lugar donde hizo vida maridable con la muger, que oi vivía, y de quien avría 16 años que se ausentó: que también oió el declarante que este reo avía venido a dicho lugar á cohabitar con su primera muger: y que desde dicho lugar passó a vivir á Guadazuar donde vivía al tiempo de esta declaración, que quando passó este reo se divulgó la voz, que avía contrahido segundo matrimonio en Andalucía: que aunque quando recibió la carta de Osuna recorrió los libros de Casados de su lugar con los nombres de Joseph García, y Vicenta Lozano, no los ha allado. Citó este cura otros dos testigos: el
uno de ellos que es el familiar Martí, sólo dice que quando passó este reo
con dicha conducción fue conocido y corrió la voz de que se allaba casado dos
veces, con Vicenta Alapont en dicho lugar,
y con otra fuera. El segundo testigo citado Dn. Joseph
Pérez Pregro, dijo que avría 15 años con poca diferencia que este reo casó en
Guadazuar con Vicenta Alapont, y que passando con dicha conducción por
Valencia fue conocido por un pescador de Catarroja, con quien abló con
familiaridad este reo delante de los demás conductores, quienes preguntaron
al pescador de qué conocía al reo; á que respondió, que avía años se
conocían, y que la muger de este reo Vicenta Alapont aún vivía en dicho
lugar: que los conductores replicaron cómo podía ser estubiesse casado el reo
en dicho lugar, si se allaba casado en Andalucía con otra de quien tenía dos
ó tres hijos: que dicho pescador esparció la voz, por lo que la Vicenta,
muger de este reo, lo siguió y
viniendo á dicho lugar vivían juntos: que dicha Vicenta se lamentaba
hubiessen quitado el crédito a su marido en cosa tan grave. El pescador en su
declaración contestó con la cita antecedente y sólo dijo sería equivocación
que el declarante ni abló á los conductores compañeros del reo, ni esparció
la voz: que ha oído decir el declarante que Lorenzo Chirivella es quien abló
con dichos conductores. Este Chirivella en su declaración dijo
que no sólo el declarante sino también Pascual Torres y Agustín Ramón, todos
vecinos de dicho Catarroja, tubieron conversación con un andaluz conductor,
quien les dijo que este reo se allaba casado en Osuna con una prima suia, de
quien tenía hijos: que ellos replicaron, cómo podía ser si estaba casado con
dicha Vicenta: Uno de ellos dice que le parece casó este reo en Guadazuar
avría 16 años: en lo demás todos tres contestan: como también en que este reo
es hijo de Padres no conocidos. Llegó á este tiempo otra declaración
voluntaria de un escrivano, que declaró aver tenido con uno de los
conductores la misma conversación que los antecednetes y añadió que este reo
advirtió á su muger Vicenta no digesse a dichos con//ductores que era su
muger, sino hermana, porque si sabía que era su muger lo despidiría su
capitán, y que sabe el declarante que á dichos conductores dijo era dicha
Vicenta hermana suia: que todo lo dicho asseguró al declarante dicho
conductor de vuelta de su conducta, y que iba con ánimo de delatarlo al Santo
Oficio en llegando á Andalucía. Diose comisión por el tribunal para que
se compulsasse la partida matrimonial de este reo con dicha Villa de
Guadazuar, y compulsada.- Consta por ella que este reo Joseph Paxares casó
con Vicenta Alapont en 4 de Septiembre de 725 concurriendo testigos y demás
formalidades que manda la Iglesia. Los dos testigos matrimoniales y el
theniente de cura que los casó, religioso Franciscano, evacuaron en todo la
cita de la partida. En este intermedio se recibió en el
tribunal carta del tribunal de Sebilla, que decía se allaba delatado en dicho
tribunal este reo porque allándose casado en Catarroja avía contrahido
matrimonio en Ossuna, á donde escribió este reo á su segunda muger María
Solís: que assimismo dicha Solís avía recibido otra carta de Almansa, escrita
por Joseh Muñoz, que la decía aver muerto este reo: que dirige dicho tribunal
al de Valencia ambas cartas para hechas las averiguaciones, assí del
matrimonio primero, como de lo que resultasse, las devuelva: en la carta
escrita por este reo á su muger Solís, que la trata de esposa, la dice se
detendrá en Valencia algunos días, á lo que antes la tenía comunicado. En vista de esto el tribunal de Valencia
escribió al de Sebilla, que justificado el segundo matrimonio, y evacuadas
las testificaciones, remitiesse. Assimismo escribió al tribunal de Murcia
á fin de que en Almansa hiciesse reconocer la carta, que sonaba escrita por
Joseph Muñoz: en dicho lugar de Almansa se recibió declaración á dos Joseph
Muñoz, y se vieron los libros de finados, según se expresa en dicha carta, y
nada resultó. Del tribunal de Sebilla remitieron la
partida segunda matrimonial del que contrajo este reo, que se nombró Joseph
García, con María Solís en la villa de Ossuna, en 25 de Diciembre de 733, con
todas las formalidades que manda la Iglesia. Assimismo remitieron las voluntarias
delaciones de Bartholomé Marqués, Nicolás Bastero, Juan Ximénez: quienes
declararon lo que les passó quando iban con la cuerda de caballos por
Valencia: recibieron también su declaración á uno de los testigos
matrimoniales, y al cura que los casó en Osuna, quien no hace memoria hubiesse
casado al reo con Solís. Uno de los testigos de dicho matrimonio fue dicho
Marqués, que depuso de su voluntad, y a quien se volvió a recibir segunda
declaración y dijo no aver sido testigo en tal matrimonio: á los otros dos
testigos no se recibió su declaración, al uno por aver muerto y al otro por
ausente. Respecto de que el cura que les casó en
Ossuna se allaba en otro lugar distinto del tribunal de Córdoba, se escribió
á este tribunal y al de Granada porque la María Solís, segunda muger de este
reo, se allaba en Antequera, de donde aviendo llegado dichas testificaciones
con otras diligencias, á petición fiscal se votó a prisión en cárceles
secretas con embargo de bienes, y que se recorriessen los registros de los
demás tribunales. No tubo este voto confirmación del Consejo. De la rec.on de registros,
nada resultó. Siendo preso, aunque en sus dos primeras
audiencias ordinarias dijo ignoraba la causa de su prisión, en la 3 confessó
su culpa y aún nombró y dió señas de los testigos que a su instancia
depusieron de su libertad en Ossuna: que fuera de su proprio apellido Ageres
puso el de García para maior dissimulo de su culpa. En la acusación se
remitió á lo confessado pidiendo misericordia. Nombró Abogado con cuio
parecer concluió, y se recibió la causa a prueba: se ratificaron los testigos
sin que hubiesse novedad: y hecha la publicación, se remitió á quanto tenía
confessado. Conclusa por ambas partes, en definitiba se dió el Voto. |
Valencia contra Joseph Ageres
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