dissabte, 20 de febrer del 2021

Joseph Axeres, àlies Joseph Garcia, àlies Joseph Paxares, resident a Guadassuar, casat amb dos dones (1745)

Transcripció completa del document (J. Enric Mut Ruiz)

Arxiu Històric Nacional. Consell de la Inquisició lligall 3.725, expedient núm. 138.: "Valencia. Contra Joseph Axeres, de Guadazuar, por doble matrimonio" (1745)


 El Inquisidor fiscal de Valencia - Contra Joseh Axeres, alias García, alias Pajares, natural y vecino de Guadazuar, de 40 años, labrador – Por casado dos veces. Vide fol. 178.

Carta del cura fol. 2

Carta de María Solís fol. 3

 

 

 

 

 

 

 


fol. 8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 fol. 12

 

 


 

fol. 14

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 fol. 18

 

 

  

 

fol. 22

fol. 25 y 28

 

 

 

 

 

 

fol. 34

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Comisión fol. 32

 

Partida primera fol. 39

 

fol. 113, 116, 121

 


fol. 40

 

 

 

 

 

Carta del reo á María Solís fol. 43

 

 


 

 

Carta de Almansa fol. 57

Á fol. 52

 

 

Partida segunda fol. 69

 

 

 

Marqués fol. 65

Bastero fol. 66

Ximénez fol. 70

Marqués fol. 94

 

Solís fol. 93, 107 

 

El cura que los casó fol. 49B

 

 

Voto á prisión fol. 138

 

 

 

 


Testigos fol. 147

Tubo principio esta causa día 11 de Maio 745 de una carta, que este día se recibió en este tribunal, escrita por Dn. Juan López Amador, cura de Catarroja, incluiendo otra de María Solís, segunda muger de este reo; en que decía á este cura desde Osuna, que avía llegado á su noticia que este reo, su marido (á quien nombra Joseph García), se allaba casado en Catarroja con Vicenta Lozano: que hacía doce años estaba casado este reo con dicha Solís, de quien tenía tres hijos: que tubo esta noticia de unos sugetos que condugeron caballos al egército, con quienes passó este reo á tierra de Valencia: que deseando salir de esta duda, espera le dirija una fee de matrimonio.

En vista de lo dicho por el Secretario Malans se reicibió declaración a dicho cura, que se allaba en Valencia: reconoció su carta, e inclusa, y declaró que aviendo passado este reo con varios compañeros, conduciendo caballos para el egército desde Catarroja, oió decir que varios sugetos muchas veces que este reo avía sido conocido en dicho lugar donde hizo vida maridable con la muger, que oi vivía, y de quien avría 16 años que se ausentó: que también oió el declarante que este reo avía venido a dicho lugar á cohabitar con su primera muger: y que desde dicho lugar passó a vivir á Guadazuar donde vivía al tiempo de esta declaración, que quando passó este reo se divulgó la voz, que avía contrahido segundo matrimonio en Andalucía: que aunque quando recibió la carta de Osuna recorrió los libros de Casados de su lugar con los nombres de Joseph García, y Vicenta Lozano, no los ha allado.

Citó este cura otros dos testigos: el uno de ellos que es el familiar Martí, sólo dice que quando passó este reo con dicha conducción fue conocido y corrió la voz de que se allaba casado dos veces, con Vicenta Alapont en dicho lugar,  y con otra fuera.

El segundo testigo citado Dn. Joseph Pérez Pregro, dijo que avría 15 años con poca diferencia que este reo casó en Guadazuar con Vicenta Alapont, y que passando con dicha conducción por Valencia fue conocido por un pescador de Catarroja, con quien abló con familiaridad este reo delante de los demás conductores, quienes preguntaron al pescador de qué conocía al reo; á que respondió, que avía años se conocían, y que la muger de este reo Vicenta Alapont aún vivía en dicho lugar: que los conductores replicaron cómo podía ser estubiesse casado el reo en dicho lugar, si se allaba casado en Andalucía con otra de quien tenía dos ó tres hijos: que dicho pescador esparció la voz, por lo que la Vicenta, muger de este reo,  lo siguió y viniendo á dicho lugar vivían juntos: que dicha Vicenta se lamentaba hubiessen quitado el crédito a su marido en cosa tan grave. El pescador en su declaración contestó con la cita antecedente y sólo dijo sería equivocación que el declarante ni abló á los conductores compañeros del reo, ni esparció la voz: que ha oído decir el declarante que Lorenzo Chirivella es quien abló con dichos conductores.

Este Chirivella en su declaración dijo que no sólo el declarante sino también Pascual Torres y Agustín Ramón, todos vecinos de dicho Catarroja, tubieron conversación con un andaluz conductor, quien les dijo que este reo se allaba casado en Osuna con una prima suia, de quien tenía hijos: que ellos replicaron, cómo podía ser si estaba casado con dicha Vicenta: Uno de ellos dice que le parece casó este reo en Guadazuar avría 16 años: en lo demás todos tres contestan: como también en que este reo es hijo de Padres no conocidos.

Llegó á este tiempo otra declaración voluntaria de un escrivano, que declaró aver tenido con uno de los conductores la misma conversación que los antecednetes y añadió que este reo advirtió á su muger Vicenta no digesse a dichos con//ductores que era su muger, sino hermana, porque si sabía que era su muger lo despidiría su capitán, y que sabe el declarante que á dichos conductores dijo era dicha Vicenta hermana suia: que todo lo dicho asseguró al declarante dicho conductor de vuelta de su conducta, y que iba con ánimo de delatarlo al Santo Oficio en llegando á Andalucía.

Diose comisión por el tribunal para que se compulsasse la partida matrimonial de este reo con dicha Villa de Guadazuar, y compulsada.- Consta por ella que este reo Joseph Paxares casó con Vicenta Alapont en 4 de Septiembre de 725 concurriendo testigos y demás formalidades que manda la Iglesia.

Los dos testigos matrimoniales y el theniente de cura que los casó, religioso Franciscano, evacuaron en todo la cita de la partida.

En este intermedio se recibió en el tribunal carta del tribunal de Sebilla, que decía se allaba delatado en dicho tribunal este reo porque allándose casado en Catarroja avía contrahido matrimonio en Ossuna, á donde escribió este reo á su segunda muger María Solís: que assimismo dicha Solís avía recibido otra carta de Almansa, escrita por Joseh Muñoz, que la decía aver muerto este reo: que dirige dicho tribunal al de Valencia ambas cartas para hechas las averiguaciones, assí del matrimonio primero, como de lo que resultasse, las devuelva: en la carta escrita por este reo á su muger Solís, que la trata de esposa, la dice se detendrá en Valencia algunos días, á lo que antes la tenía comunicado.

En vista de esto el tribunal de Valencia escribió al de Sebilla, que justificado el segundo matrimonio, y evacuadas las testificaciones, remitiesse.

Assimismo escribió al tribunal de Murcia á fin de que en Almansa hiciesse reconocer la carta, que sonaba escrita por Joseph Muñoz: en dicho lugar de Almansa se recibió declaración á dos Joseph Muñoz, y se vieron los libros de finados, según se expresa en dicha carta, y nada resultó.

Del tribunal de Sebilla remitieron la partida segunda matrimonial del que contrajo este reo, que se nombró Joseph García, con María Solís en la villa de Ossuna, en 25 de Diciembre de 733, con todas las formalidades que manda la Iglesia.

Assimismo remitieron las voluntarias delaciones de Bartholomé Marqués, Nicolás Bastero, Juan Ximénez: quienes declararon lo que les passó quando iban con la cuerda de caballos por Valencia: recibieron también su declaración á uno de los testigos matrimoniales, y al cura que los casó en Osuna, quien no hace memoria hubiesse casado al reo con Solís. Uno de los testigos de dicho matrimonio fue dicho Marqués, que depuso de su voluntad, y a quien se volvió a recibir segunda declaración y dijo no aver sido testigo en tal matrimonio: á los otros dos testigos no se recibió su declaración, al uno por aver muerto y al otro por ausente.

Respecto de que el cura que les casó en Ossuna se allaba en otro lugar distinto del tribunal de Córdoba, se escribió á este tribunal y al de Granada porque la María Solís, segunda muger de este reo, se allaba en Antequera, de donde aviendo llegado dichas testificaciones con otras diligencias, á petición fiscal se votó a prisión en cárceles secretas con embargo de bienes, y que se recorriessen los registros de los demás tribunales. No tubo este voto confirmación del Consejo.

De la rec.on de registros, nada resultó.

Siendo preso, aunque en sus dos primeras audiencias ordinarias dijo ignoraba la causa de su prisión, en la 3 confessó su culpa y aún nombró y dió señas de los testigos que a su instancia depusieron de su libertad en Ossuna: que fuera de su proprio apellido Ageres puso el de García para maior dissimulo de su culpa. En la acusación se remitió á lo confessado pidiendo misericordia. Nombró Abogado con cuio parecer concluió, y se recibió la causa a prueba: se ratificaron los testigos sin que hubiesse novedad: y hecha la publicación, se remitió á quanto tenía confessado. Conclusa por ambas partes, en definitiba se dió el Voto.

        Valencia contra Joseph Ageres


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